Universidad Nacional Daniel Alomía Robles - Defensoría Universitaria
DEFENSORÍA UNIVERSITARIA
Oficina encargada de la tutela de los derechos individuales de todos los miembros de la comunidad universitaria. Promueve el ejercicio de una autoridad responsable y mecanismos de gobernanza institucional, espacios de diálogo y mediación entre sus miembros, buscando la adecuada resolución de conflictos que nos permita convivir en condiciones de paz.
Cordiales saludos a nombre de la oficina de defensoría universitaria, cuya principal función es tutelar los derechos individuales del personal docente, no docente, estudiantes y egresados, en mérito a la normatividad vigente.
Se invoca a la comunidad alomiana, en cuanto adviertan casos de violencia verbal, física o psicológica, en el ámbito laboral y lectivo, mediante acosos diversos, insinuaciones sexuales, discriminaciones y maltratos que constituyan agravios a la integridad personal, por parte de quienes ejerzan autoridad o los mismos compañeros, se sirvan presentar sus quejas, denuncias o comunicaciones que nos permita intervenir de manera oportuna, según los procedimientos legales garantizando confidencialidad y apoyo profesional de los órganos pertinentes.
Ante la vulneración a vuestros derechos, acudiremos de manera oportuna, con las armas de la ley, los brazos de la justicia y las alas de la diplomacia, brindando protección de oficio o a petición de parte a las víctimas de estos atentados y manteniendo el principio de una autoridad responsable
Mg. Gonzalo Ambicho Maiz
DEFENSOR UNIVERSITARIO
“DEFENSORÍA UNIVERSITARIA, EL ALIADO DE TUS DERECHOS”
MG. Gonzalo Ambicho Maiz
DEFENSOR UNIVERSITARIO
Función:
Cautelar y defender los derechos fundamentales, constitucionales, legales o estatutarios, de carácter individual, de los miembros de la comunidad universitaria, en aplicación del Reglamento de Defensoría Universitaria.
Defender los derechos de todos sus miembros cuando se vean amenazados, vulnerados o desconocidos por autoridades universitarias, docentes, administrativos, alumnos y egresados.
Vulneración de Derechos del Estudiante
Cuando es discriminado por otro estudiantes, trabajador, docente o autoridad universitaria.
Cuando no se le permite expresar su opinión.
Cuando se le pide favores a cambio de su calificación.
Cuando recibe acoso de manera sistemática.
Cuando se produce un trato abusivo y denigrante.
Denuncias y Reclamos
Procedimiento
Debe ser por escrito, ya sea de manera física o virtual.
Debe tener un fundamento razonable y no ir en contra de los fines de la Universidad.
Canales de Atención
Atención Presencial: Lunes a Viernes de 8:00 am a 4:00 pm en la Oficina de Defensoría Universitaria (Jr. Hermilio Valdizan #130)
- Atención Virtual: A través del correo electrónico: defensoriauniversitaria@undar.edu.pe
Formatos de Queja o Denuncias:
¿QUÉ ES HOSTIGAMIENTO SEXUAL?
Conoce más sobre el Hostigamiento Sexual y nuestro Reglamento de Defensoría Universitaria.
En cumplimiento del Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, ponemos de conocimiento de toda nuestra comunidad universitaria los siguientes documentos legales con relación a la PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN DE CASOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
- LEY Nº 27942 – Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
- Ley N° 29430 que modifica en parte la Ley Nº 27942
- Decreto Supremo N° 021-2021-MIMP, por el cual se modifican ciertos artículos del Reglamento de la Ley N° 27942, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP
- Resolución Ministerial Nº 428-2018-MINEDU – aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico – Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior”
- Resolución Viceministerial N° 328-2021-MINEDU – aprueba los lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria